diente judicial, la entrega de una carpeta que contenía una demanda— ello involucra a sujetos que el texto no identifica ("los amigos del Presidente"). La latitud de la noticia hace al nivel periodístico de la información, que está fuera de todo juzgamiento que no sea el del público que la recibe y forma su opinión no sólo sobre los hombres públicos sino sobre la seriedad del medio de información. Pero no afecta el honor o la reputación de que goza la actora pues hace falta un salto lógico para concluir que del contexto de la crónica surge una imputación contra la señora magistrada por mal desempeño de sus funciones.
Desde esta óptica de ausencia de antijuricidad debe ponderarse la negativa a atribuir el valor de una "retractación" a la aclaración aparecida en la sección "The Posta Post" del número 107 del mes de noviembre de 1990 (fs. 50).
9?) Que si bien es cierto que en autos se ha demostrado la falta de una conducta prudente y diligente por parte de los demandados en la verificación de la exactitud de la información que se transmitió —constancias de fs. 273/274- ello sólo se puede predicar respecto de las ideas que se expresaron en los últimos dos párrafos de la publicación, pero no en el primer párrafo concerniente a la actora y a su carácter de titular del Juzgado Civil N° 5. Por lo demás y sin perjuicio de que la cuestión no está en juzgamiento en esta causa-— incluso en ese supuesto el texto ha dejado en reserva la identidad de los implicados.
10) Que cabe concluir que en el sub examine no se ha configurado un supuesto que satisfaga las exigencias legales propias del resarcimiento civil y, en tales condiciones, la indemnización ordenada —asf como la orden de publicar la sentencia— constituye una restricción no prevista por la ley a la libertad de expresión e información y debe dejarse sin efecto por violación a la garantía constitucional de rango eminente que tutela el desenvolvimiento de la prensa libre (art. 14 de la Constitución Nacional; art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
VoTto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, por su Sala C, al confirmar el fallo de la instancia anterior, admitió la responsabi
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3100
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