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Fallos: 319:303 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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DE: JUSTICIADE LA NACION 303 rante el período comprendido entre el 1 de febrero de 1966 y el 30 de junio de 1985, el actor dedujo el recurso extraordinario cuya desestimación dio origen a la presente queja.

22) Que aun cuando los planteos de la apelante remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, temas ajenos —como regla y por su naturaleza— al remedio del artículo 14 de la ley 48, ello no es óbice para habilitar la vía intentada cuando, con menoscabo del derecho de defensa en juicio, la sentencia conduce a la frustración de derechos que cuentan con amparo constitucional.

3?) Que la alzada fundó su fallo en la inexistencia de prueba documental —con excepción de los recibos de sueldo obrantes a fs. 29/31— que avalara la relación laboral denunciada por el apelante y enla falta de coincidencia de la prueba testifical fs. 15, 17, 18, 37 y 38- producida en la causa respecto de la extensión de aquélla. También señaló que las certificaciones de servicios y remuneraciones —fs. 3- y de cese de servicios fs. 4 extendidas por el empleador carecían de valor probatorio, desde que el solo reconocimiento efectuado por quienes decían haber mantenido una relación laboral resultaba irrelevante si no se correspondía con otros elementos que la demostraran.

45) Que, sin embargo, el a quo omitió valorar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los servicios prestados por el actor como "juntador" de algodón en la localidad de Jumi Pozo, Departamento de La Banda, Provincia de Santiago del Estero; que el actor era analfabeto y que tal circunstancia -dadas su edad y condición social lo ubicaba en una situación de desamparo e indefensión prácticamente absoluta frente a la omisión del empleador de cumplir las obligaciones que la ley previsional le imponía respecto de sus dependientes.

5?) Que en las declaraciones testificales no existen las diferencias que expresa el a quo en cuanto a la extensión de las tareas cumplidas, ya que las fechas de comienzo y finalización a que hacen referencia los declarantes —para acreditar el carácter de compañeros de trabajo del actor se vinculan con sus respectivas relaciones laborales. La valoración que realiza el tribunal de la causa debió tener en consideración las condiciones sociales y económicas en que se desenvolvieron los declarantes -también "juntadores" de algodón, por lo que desconocer su eficacia probatoria cuando en términos generales son coincidentes respecto del tipo de actividades desarrolladas por el actor, forma de pago, ubicación y extensión del predio rural, trasunta un injustificado

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-303

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