CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.
El sometimiento a la detección obligatoria del virus que causa el SIDA no , configura una intrusión irrazonable al ámbito de privacidad del personal policial porque está motivada por un interés superior al individual —el cumplimiento adecuado de la función- y es proporcionada a sus fines.
POLICIA FEDERAL.
Si la Policía Federal Argentina decidió someter a su personal a la detección obligatoria del virus que causa el SIDA en la oportunidad prevista en el art. 312 del decreto 1866/83, la circunstancia de que se prescindiera del consentimiento del agente al efectuarle la reacción de Western-Blot no acarrea, por sí sola, la invalidez del pase a retiro obligatorio del actor.
POLICIA FEDERAL. '
El acto administrativo que dispuso el pase a situación de retiro del agente policial al que se le detectó el virus HIV resulta ilegítimo al no contener una ponderación de los efectos reales de la deficiencia inmunitaria sobre su aptitud laboral, máxime teniendo en cuenta el carácter de portador asintomático del mismo. '
SIDA.
Toda restricción o limitación al derecho del trabajo en aquellos casos en que las consecuencias de la infección del virus HIV no afecten concretamente las aptitudes laborales —0 no se hayan agotado las posibles asignaciones de tareas acordes a la aptitud del agente- ni comprometan la salud de terceros, constituye una conducta discriminatoria que el orden jurídico debe hacer cesar por medios idóneos.
BIEN COMUN. -
Es erróneo plantear el problema de la persona y del bien común en términos de oposición ya que no hace falta una inteligencia muy elaborada para darse cuenta de que ninguna cadena es más fuerte que su eslabón más débil, aunque aquélla no sea reductible a éste (Disidencia parcial del Dr. Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.
Aceptar que la relación de sujeción especial que mantienen los agentes con la Policía Federal supone algunas limitaciones al derecho a la intimidad en beneficio de los fines propios de la institución no autoriza a cohonestar la pulverización de ese derecho (Disidencia parcial del Dr. Carlos S. Fayt).
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3043
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