Considerando:
1) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar la sentencia de la instancia anterior, condenó al Banco Central —en el marco del régimen de garantía de los depósitos establecido en la ley 21.526, texto según ley 22.051— al pago del importe correspondiente al certificado de depósito a plazo fijo, transferible, N° 00352, emitido por Crédito Alberdi Sociedad de Crédito para Consumo.
2?) Que a los fines de una adecuada comprensión del pleito resulta conveniente señalar que dicho certificado fue emitido a nombre de Marfinco S.A. y luego fue endosado a favor de Química Hoechst S.A.
Earbrica S.A. demanda al Banco Central en este pleito por la efectivización de la garantía establecida por el artículo 56 de la ley 21.526 e invoca —a efectos de suplir la ausencia de un endoso en el título a su favor— que el crédito derivado del documento fue verificado en el proceso concursal de Marfinco S.A., sin que en dicho proceso el ente oficial —en su condición de acreedor— hubiese formulado impugnación alguna al respecto.
3?) Que la cámara, para decidir en el sentido indicado, afirmó que no resultaba imaginable que el Banco Central ignorase -dada su condición de acreedor que la falta de impugnación del crédito de Earbrica S.A. en ese proceso falencial traería aparejado el derecho de aquélla a la garantía legal establecida en la ley 21.526.
Juzgó que no resultaba dudoso considerar a la actora como portadora legitimada del título, desde que ésta había justificado —a su entender la causa de dicha tenencia. En tal sentido, puso de relieve que del peritaje contable practicado y de las declaraciones testificales prestadas en autos surgía la operación celebrada entre Marfinco S.A. y Earbrica S.A. Consideró asimismo que la autenticidad del certificado quedó acreditada por la conclusión a la que —en el sentido expuesto— se arribó en el peritaje caligráfico, y que la última endosataria del título -Química Hoechst S.A.— expresó que carecía de derecho alguno sobre el documento. Sobre esta base, entendió que resultaba injustificada la resistencia del Banco Central al pago de la garantía y agregó que esta conclusión había sido aceptada por la demandada en sede administrativa.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2992
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