4) Que contra dicha decisión el Banco Central interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación (fs. 551/551 vta.) dio motivo al planteamiento de la queja en examen.
5) Que el remedio federal interpuesto resulta admisible pues se controvierte en autos la inteligencia del artículo 56 de la ley 21.526 —que reviste carácter federal y la decisión dictada por el tribunal superior de la causa resulta adversa al derecho que la recurrente sustenta en ella.
6°) Que tiene dicho esta Corte que en la tarea de interpretar y aplicar disposiciones de carácter federal, el Tribunal no se encuentra limitado por los argumentos de las partes ni por los aportados por la cámara, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado según la interpretación que rectamente le otorga (Fallos:
318:74 , entre otras). 75) Que la ley 20.663, además de establecer la invalidez de los endosos al portador o en blanco insertos en certificados de depósito a plazo fijo art. 29), pone a cargo de la entidad depositaria la verificación de la regular continuidad de los endosos, y la obligación de identificar al beneficiario del reembolso (art. 3? párrafo segundo). Las infracciones a tales disposiciones son sancionadas de acuerdo con lo previsto en el Título VI, arts. 35 y 36 del decreto-ley 18.061/69, modificado por la ley 20.574 (confr.
art. 8? de la ley antes citada), y en los arts. 41 y 42 de la ley 21.526, atento a lo dispuesto en su artículo 64. Asimismo, la ley 20.663 prevé que resultarán de aplicación supletoria al documento las disposiciones del Código de Comercio sobre letra de cambio (artículo 49).
8) Que para hacer efectiva la garantía establecida por el art. 56 de la ley 21.526 —texto según ley 22.051 el Banco Central puede exigir las condiciones que son habitualmente necesarias para obtener el retiro de los depósitos en situaciones normales (confr. doctrina de Fallos:
812:320 , entre otros). En relación con ello -y habida cuenta de lo expresado en el considerando anterior— resulta decisiva la ausencia de una regular cadena de endosos que legitime al actor como portador del título, pues ello impide el legítimo reembolso de los fondos depositados la entidad emisora del documento.
Sobre tales bases, la interpretación efectuada por el a quo importa situar al ente de control en un supuesto de transgresión normativa e imponerle la satisfacción de una obligación que no le resulta exigible.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2993 
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