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Fallos: 319:2926 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. . . .

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que anuló lo actuado respecto a la pretensión penal por injurias y a la acción por daños y perjuicios, considerando que al querellado lo amparaba la inmunidad gremial establecida por la ley 1272 de la Provincia del Chaco, no obstante que la consideró inconstitucional, pues al sobredimensionar el interés tutelado por el art. 9? de la Constitución de la Provincia, y soslayar otros intereses de igual jerarquía, permitió que por una ley local, que aplicó de oficio y que está en contradicción con la ley nacional 23.551 y por lo tanto viola los arts. 31, 75, inc. 12 y 126 de la Constitución Nacional, se consagre una detracción de su función jurisdiccional. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. Me La garantía constitucional de la defensa en juicio exige que las normas procesales locales que organizan la correcta sustanciación de las causas y la competencia de los tribunales provinciales, sean interpretadas de modo de evitar que los particulares queden fuera de la protección jurisdiccional, en situación de indefensión, y que las formas instrumentales faciliten el esclarecimiento de los hechos y el logro de la verdad jurídica y no sirvan y se utilicen como obstáculo a la defensa de la libertad y el honor.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El derecho a la jurisdicción, consagrado implícitamente en el art. 18 de la Constitución Nacional y expresamente en el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, importa la posibilidad de ocurrir ante algún órgano jurisdiccional y obtener de ellos sentencia útil relativa a los derechos de los litigantes.

JUSTICIA PROVINCIAL,
El fundamento último de la atribución otorgada a los magistrados provinciales por el art. 31 de la Constitución Nacional, de aplicar en su integridad la totalidad del orden jurídico del Estado, se halla en la obligación de las provincias de asegurar su administración de justicia, objetivo que reclama con carácter de necesidad que sus jueces no estén cegados al principio de supremacía constitucional para que tal administración de justicia sea plena y cabalmente eficaz.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2926 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2926

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