deuda externa argentina y frente a las facultades que en la práctica habían sido ejercidas por el órgano ejecutivo y, una vez repuéstas las instituciones, sometidas a la aprobación del Parlamento en ocasión del debate de la ley presupuestaria. — Los representantes de la minoría cuestionaron en aquel momento el sistema de "autorizaciones anticipadas" al Poder Ejecutivo para "afrontar los compromisos de la deuda pública externa", que se incluían en la ley de presupuesto --y que, por lo demás, se discutían casi al finalizar el ejercicio y propusieron incorporar en el texto explícitas precisiones relativas a la intervención directa del Congreso para "arreglar el pago", conforme a su competencia (propuesta del señor diputado Fappiano, Diario de Sesiones Diputados 26 y 27-9-84, pág. 4525).
Estas modificaciones no fueron aprobadas, lo cual significó que el Congreso de la Nación aceptaba la regularidad de su intervención en oportunidad del tratamiento de la ley anual del presupuesto.
11) Que a juicio de la parte demandada, las facultades del Poder Ejecutivo para financiar y refinanciar la deuda externa del sector público, se sustentarían en la delegación contenida en el art. 48 de la ley 16.432, que sería una norma de vigencia general incorporada a la ley permanente de presupuesto 11.672 (con la modificación introducida por el art. 7° de la ley 20.548). Estas normas autorizan al órgano ejecutivo para contraer préstamos con organismos internacionales económico financieros a los que pertenezca como miembro la República Argentina o con agencias o entidades de otros gobiernos y para comprometer la garantía de la Nación en operaciones de esas características.
En este último supuesto la citada ley admite dar garantía en obligaciones asumidas por entidades públicas o privadas. Aun cuando esta.
norma entrañaría una delegación impropia de facultades del Poder Legislativo en el Poder Ejecutivo para la materia determinada que contempla, en atención a que en el sub lite no se trata de una operación concertada con un organismo financiero internacional sino con un acreédor externo privado, parece más convincente sustentar la legitimidad de lo actuado por el Poder Ejecutivo en la ratificación dada por el Congreso en ocasión de la aprobación del presupuesto anual y de la cuenta de inversión. 12) Que en este orden de ideas cabe señalar que el decreto 772/86 impugnado en autos, dispuso la prórroga de los pagos de las amortizaciones de capital que se produjesen a partir del 26 de mayo de 1986 y correspondieran a los títulos creados por decretos 1334, 1336 y 1603
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2917
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