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Fallos: 319:2918 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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del año 1982 y la comunicación del Banco Central de la República Argentina "A" 251 del 17 de noviembre de 1982. Como consecuencia de tal decisión, se dictó la resolución ministerial 450/86 (fs. 473/476) que ordenó la instrumentación de la prórroga mediante la emisión de documentación provisoria y dispuso que a partir del plazo prorrogado las obligaciones quedasen comprendidas en el programa general de refinanciación de la República Argentina y en las condiciones de dicho programa; asimismo se dictó la resolución 65/87 (fs. 477/481), que amplió los alcances de la anterior e incluyó entre los pagos a prorrogar a aquellos que vencieran entre el 30 de septiembre de 1986 y el 31 de marzo de 1987. De especial importancia es la comunicación "A" 1122 del Banco Central de la República Argentina del 13 de noviembre de 1987 (fs. 126/130), que dispuso nuevas pautas para la amortización y la refinanciación de estas obligaciones, según criterios ajustados al contrato de crédito a plazo de 1987, anexo B, suscripto con la Comunidad Financiera Internacional (fs. 126). Estas actuaciones del Poder Ejecutivo quedaron convalidadas por el Congreso Nacional al proceder a la aprobación del presupuesto general para el ejercicio 1986 ley 23.410, especialmente artículos 13 y 15) y de su similar correspondiente al ejercicio 1987 (ley 23.526, artículos 13 y 15).

13) Que no puede afirmarse que el Poder Legislativo haya transferido una competencia propia sino que, en la práctica del funcionamiento delas instituciones en la última década, la ha ejercido en la oportunidad del debate y aprobación de la ley anual de presupuesto general. Más próxima a una delegación se halla la autorización anticipada que, en forma genérica, el Congreso ha otorgado en la Ley de Ministerios al Ministro de Economía del Poder Ejecutivo de la Nación, para intervenir en operaciones de empréstito externo, operaciones financieras de ese carácter y en las negociaciones internacionales de naturaleza económica, monetaria, comercial y financiera (artículo 20, incisos 13 y 25 de la Ley de Ministerios según el texto ordenado por el decreto 132 del 10 de diciembre de 1983, vigente al tiempo de los hechos que se discuten en autos). Se trataría de una delegación impropia en materia determinada de administración, cuyas bases estarían dadas en la ley general del presupuesto anual de la Nación (art. 76 de la Constitución Nacional).

14) Que la ley 24.156 —que constituye un todo orgánico regulador de la administración financiera y de los sistemas de control del sector público nacional si bien resulta inaplicable como norma habilitante de los actos administrativos cuestionados, revela la voluntad actual del órgano legislador de continuar ejerciendo la competencia que se

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2918 
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