emitieron valores nominativos, los títulos fueron puestos en el mercado en determinadas condiciones de cesión y adquirieron individualidad propia. Como se ha sostenido precedentemente, cabe descartar el enfoque privatista y concebir la relación que se estableció con los tenedores extranjeros como de derecho público.
8) Que el decreto 1334/82, así como los decretos 1336/82 y 1603/82, fueron ratificados por las leyes 22.749 y 22.910 durante el gobierno de facto. Si bien estas normas no han sido impugnadas en el sub examine, es relevante esclarecer su vigencia constitucional pues quien tiene facultades para endeudar a la Nación, dispone de facultades para financiar esa deuda 0 refinanciarla.
9) Que cabe advertir que el gobierno constitucional rechazó las cuentas de inversión correspondientes —en lo que interesa en la presente causa— a los años 1981, 1982 y 1983 (ley 23.854). Aclaró, sin embargo, que esa decisión no tenía per se efectos sobre los actos o vinculaciones jurídicas de ninguna especie. Por su parte, respecto del primer ejercicio fiscal de las autoridades constitucionales —que presentaron el "mejor presupuesto que hemos podido estructurar para la Nación en la emergencia nacional que estamos atravesando" (Diario de Sesiones Diputados 24 y 25 de septiembre de 1984, pág. 4302) es significativo que el Congreso de la Nación haya aprobado la cuenta general correspondiente al año 1984 (ley 23.855), que incluía el servicio público de la deuda externa con vencimiento en 1984. Esta circunstancia, así como el debate que tuvo lugar en el Parlamento con motivo de la discusión y sanción de la ley del presupuesto general de la Nación correspondiente al ejercicio 1984, permiten una primera conclusión, y es que hubo una continuidad en la vigencia de los actos de las autoridades de facto relativos a la refinanciación de la deuda externa del sector público. La modificación por parte del Poder Ejecutivo constitucional, mediante el dictado del decreto 772 del 23 de mayo de 1986 (B.0. del 2-6-86), de los términos de los compromisos asumidos frente a los acreedores extranjeros en 1982, con vencimiento en el ejercicio 1986 y en el futuro, tuvo el valor de una ratificación implícita pues comportó un reconocimiento dela vigencia de aquellos compromisos, los que debieron expresamente ser modificados o prorrogados.
10) Que el debate parlamentario que precedió a la sanción de la ley del presupuesto general de la Nación para el ejercicio 1984 (Diario de Sesiones Diputados 26 y 27-9-84, pág. 4531) permitió conocer la opinión de las autoridades constitucionales frente al cumplimiento de la
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2916
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