3) Que el actor demandó por invalidez constitucional del decreto 772/86 y de las resoluciones ministeriales y comunicaciones del Banco Central de la República Argentina que se dictaron en consecuencia y que modificaron las condiciones de financiación y amortización de los bonos nominativos en dólares estadounidenses -BONODS- y por pago del crédito a su favor según las condiciones originales de emisión de tales títulos (decretos 1334/82 y 1603/82). No se impugnó en el sub lite el régimen de cancelación de los contratos originales de mutuo internacional mediante la emisión de títulos públicos. En este proceso, el actor destacó que no cuestionaba la validez del decreto 1334/82 -de creación de los BONODS- sino la modificación dispuesta en el año 1986 por el Poder Ejecutivo Nacional que había alterado unilateralmente las condiciones del empréstito público.
4) Que a los fines de dilucidar la naturaleza de esta alteración y los efectos que pueden reconocérsele en jurisdicción argentina, corresponde ponderar en primer lugar si las normas impugnadas han emanado de la autoridad competente o si han violentado los preceptos constitucionales relativos al órgano dotado de facultades para la asunción, financiación y refinanciación de la deuda pública externa.
5) Que las partes están contestes en que, ante la imposibilidad de hacer frente alos seguros de cambio contratados por deudores privados con el Banco Central de la República Argentina para cumplir con las obligaciones emergentes de préstamos financieros con acreedores externos —régimen de las comunicaciones "A" 31; "A" 54; "A" 61; "A" 76 y "A" 137- el Poder Ejecutivo Nacional autorizó al Banco Central a emitir bonos. nominativos en dólares estadounidenses, en las condiciones establecidas en el decreto 1334 del 26 de noviembre de 1982 (B.O. del 3-12-82). Esta decisión comportó, en lo esencial, la cancelación del crédito original y la creación sustitutiva de un empréstito público a cargo del Estado Nacional, pagadero en el extranjero, transmisible por cesión con las limitaciones expresamente contenidas en el decreto de creación. Con el propósito de mejorar el perfil de la deuda financiera externa privada, el Estado Nacional la transformó en deuda externa pública y difirió su pago a períodos futuros. Este acto constituyó una emanación de la soberanía nacional, más allá de los términos con que fue anunciado a los acreedores extranjeros, a quienes se les impuso sin que su consentimiento juga raunpapel relevante. No obsta a esta conclusión la ambigua redacción de la comunicación "A". 251 del Banco Central de la República Argentina del 17 de noviembre de 1982 puesto que la opción del
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2914
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