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Fallos: 319:2908 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Después de un replanteo durante 1984 de la posición del país ante los organismos internacionales y los acreedores, se llega, en 1985, a materializar importantes acuerdos para refinanciar la deuda externa.

Ellos tienen como marco de referencia el Plan Financiero Argentino 1984/85 convenido en 1984 con un comité de bancos acreedores. Ese plan prorroga vencimientos y, en lo que concierne a la cuestión objeto de este dictamen, informa la decisión de las autoridades económicas del país que procura solucionar bilateralmente los problemas derivados del excesivo endeudamiento anterior a 1983. Dentro del cual entran las obligaciones que el demandante reclama en estos autos.

Todo esto surge de la objetiva lectura de las Memorias del Banco Central de los tres años antes mencionados, como también de la rendida al Congreso Nacional por el Ministerio de Economía en Anexo a los mensajes presidenciales del 1 de mayo de 1986; 1987 y 1988. E, igualmente de los informes de los organismos internacionales de cooperación económica y de la llamada "Comunidad Financiera Internacional".

Examinada esa documentación oficial —no discutida por la demandante y, además, de veracidad y autenticidad sustantiva en tanto el Poder Legislativo no la desechó- (art. 86, inc. 11 C.N. que somete a la consideración del Congreso las medidas que juzgue necesarias y convenientes sobre el estado de la Nación) resulta coherente y responde al principio de congruencia que se hayan diferido pagos imposibles de efectuar. Habrá que recordar que en aquél tiempo el Gobierno estaba empeñado en una política económica que el Congreso Nacional compartió, dentro de la cual la refinanciación y la renegociación de la deuda externa era su piedra angular.

Esa información oficial, consiguientemente, describe las circunstancias de hecho que dan causa al decreto y demás actos que se discuten. .

La adopción, en junio de 1985, del denominado "Plan Austral", con el cambio de moneda dispuesto por el decreto 1096, dictado el 14-6-85, ratificado posteriormente por la ley de presupuesto, conforma una visión que escapa a lo justiciable. Si el Gobierno de entonces escogió una determinada política, no hay duda que ella sólo puede ser modificada, como principio, por acción del Poder Legislativo.

Desde el punto de vista económico financiero, que aquí considero, no existe otra alternativa: o se pagaba a los acreedores resultantes de

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2908 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2908

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