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Fallos: 319:2861 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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—IV- .

En tales condiciones, dado que la solución del pleito importa esencialmente la interpretación y aplicación de normas de derecho común —como es la legislación atribuída al Congreso por el artículo 75 inciso 12, de la Constitución Nacional, opino que corresponde dirimir la contienda desestimando la inhibitoria planteada por el señor juez federal de Lomas de Zamora y disponer que continúe entendiendo en el juicio el señor juez a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 7 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires. Buenos Aires, 22 de octubre de .

1996. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de diciembre de 1996.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, declárase que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones, las que se le remitirán. Hágase saber a la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires y al Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Zamora.

EpuarDo MoLINk O'Connor — CarLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsar
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
ANTONIO ARAMOUNI v. CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL rara PROFESIONALES pr CIENCIAS ECONOMICAS
JUBILACION DE PROFESIONALES.
La provincia no puede, a través del condicionamiento del goce del beneficio jubilatorio por ella otorgado, incidir en el ejercicio de la actividad profesional cumplida en ajena jurisdicción.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2861 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2861

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