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Fallos: 319:2862 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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JUBILACION DE PROFESIONALES.
La sentencia que, mediante la aplicación del art. 56 del decreto-ley 9963 de la Provincia de Buenos Aires, rechazó la demanda por la que un doctor en ciencias económicas solicitó que se le hiciera efectivo el beneficio jubilatorio sin cancelar sus inscripciones en las matrículas de todas las jurisdicciones ajenas a la provincia, viene a reconocer, en cierto modo, competencia extraterritorial al legislador local, con lo que se involucra en la regulación de la seguridad social de la profesión sin hallarse legitimado a tal objeto.


JUBILACION DE PROFESIONALES.
El art. 56 del decreto-ley 9963 de la Provincia de Buenos Aires en tanto dispone como requisito para la percepción del beneficio jubilatorio la cancelación de las matrículas del profesional en todas las jurisdicciones del país, resulta contradictorio con el principio contenido en el art. 56 de la ley 18.038 que dispone que los regímenes jubilatorios provinciales deberán adecuarse a los principios establecidos en ella, entre los que se encuentra el que permite al titular de un beneficio jubilatorio continuar o reingresar en la actividad autónoma (art. 46, inc a, de la ley 18.038, concordante con el art. 34 de la ley 24.241, modificado por la ley 24.463) (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert)
SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION NACIONAL Y LEYES NACIONALES.
Cuando una aplicación de un poder deferido choque con una aplicación de un poder conservado, deberá prevalecer el ejercicio del poder deferido, por ser ley de la Nación dictada en consecuencia de la Constitución por el Congreso y tener entonces el carácter de ley suprema que le confiere el art. 31 de dicho estatuto, al que están obligadas a conformarse las autoridades locales, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes y constituciones respectivas (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general, Es ajeno al ámbito cognoscitivo de la Corte todo lo relativo a la interpretación del art. 56 del decreto-ley 9963 de la Provincia de Buenos Aires, debiendo aceptarse —en principio la que han dado los tribunales locales en uso de sus facultades propias y exclusivas, por lo que corresponde únicamente decidir si tal hermenéutica se halla o no en conflicto con las disposiciones constitucionales que sirven de base al recurso (Disidencia de los Dres.

. Eduardo Moliné O'Connor y Augusto César Belluscio).

PREVISION SOCIAL.
Las provincias han podido crear organismos con fines de previsión y seguridad social en los que queden comprendidas determinadas categorías de personas, en

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2862 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2862

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