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Fallos: 319:2860 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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En efecto, un examen de la exposición de los hechos y del derecho que los actores invocan en su demanda como fundamento de su pretensión —a los que corresponde atender de modo principal para determinar la competencia, según el artículo 4° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:229 , 1239 y 2230, entre muchos otros— permite concluir que el reclamo que aquí se formula contra Metrogas Sociedad Anónima no halla sustento en el régimen específico de la ley federal 24.076 —que regula la industria del gas natural— sino que, por el contrario, se funda en normas de derecho común, como son los artículos del Código Civil ut supra citados, atribuyéndose responsabilidad extracontractual a dicha empresa por los daños y perjuicios derivados del accidente en cuestión.

Por otra parte, sabido es que quien invoca el fuero federal debe demostrar los extremos necesarios para hacerlo surtir (Fallos: 135:431 ; 259:227 ; 293:21 y 311:1900 ); sin embargo, ello no ha ocurrido en el sublitetoda vez que no se ha acreditado que el suceso descripto haya podido afectar, de modo directo, el servicio público que presta la demandada; o suscite alguna controversia entre un usuario y la empreSa; ni que en autos se encuentre comprometido un interés nacional.

En síntesis, entiendo que la pretensión sustentada no excede el marco de una relación jurídica regida por el derecho privado y acaecida dentro del territorio provincial.

—II-

De otro lado, no empece a la solución que propicio la circunstancia de que pudiera proceder el fuero federal ratione personae en atención ala aparente distinta vecindad de las partes, toda vez que Metrogas es una sociedad anónima que actúa en la Provincia de Buenos Aires y cabe recordar que V.E. ha señalado, respecto a este tipo de sociedades, que la instalación de un establecimiento o sucursal en otra jurisdicción para desarrollar su actividad, implica "ipso iure" avecindarse en ese lugar para el cumplimiento de las obligaciones allí contraídas. Ello es así, en virtud de que se halla en las mismas condiciones normales en que puede encontrarse un vecino de la misma provincia, ya que la actuación constante en la localidad, el conocimiento de las circunstancias personales y especiales del lugar, la ponderación de los intereses próximos en debate, son los elementos de juicio que conforman el arraigo suficiente en sede local, que tornan inútil su amparo ante el fuero federal (confr: doctrina de Fallos: 310:2131 ).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2860 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2860

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