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Fallos: 319:2828 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Asimismo, sostiene que el mismo juez que había intervenido originariamente en la tramitación de la causa penal mencionada, participó luego como integrante del tribunal de alzada en la denegación de un recurso de queja por retardo de justicia presentado por los acusados, lo que reafirmaría la presunción de que existía una persecución judicial contra la asociación.

III) A fs. 91/106 el Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional opone la excepción de falta de acción como defensa de fondo y contesta la demanda.

Expresa que del examen de la denuncia formulada y de las constancias del expediente penal surge que el obrar de su parte fue legítimo. Dice que la denuncia no puede ser considerada ilícita por cuanto ese acto no se encuentra expresamente prohibido y su parte obró en cumplimiento de una obligación legal (art. 1071 del Cód. Civil).

Sostiene que los términos de la denuncia son distintos de los afirmados en la demanda y que de ellos no surge ninguna imputación concreta contra la AML, sino un pedido de investigación sobre hechos que realmente ocurrieron.

Afirma que los actos cumplidos por los representantes de la actora en la Provincia de Misiones constituyen claras violaciones a las normas que rigen a las asociaciones mutuales. Aquéllos realizaron promociones, como así también lograron adherentes en la provincia, sin tener habilitada delegación alguna en ella y anunciando que estaban construyendo un complejo habitacional inexistente. Basaban su propaganda en promesas falsas de viviendas, que supuestamente estarían garantizadas por el Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI) y con la intervención del IPRODHA, cuando en realidad nada existía al respecto. Ni siquiera habían cumplido los requisitos necesarios para poder actuar en la provincia como entidad mutual ni, mucho menos aún, los recaudos exigidos por la ley 21.581 y diversas resoluciones reglamentarias para que el FONAVI financiara la supuesta obra.

Explica que al tiempo en que la AML realizó sus presentaciones ante el IPRODHA y comenzó a funcionar como delegación incorporando socios y adherentes y logrando así el pago de sumas considerables, no se encontraba autorizada para actuar. Tampoco disponía de reglamentos del servicio de vivienda y, por ello, tenía la expresa obligación —según la resolución N° 48/76 del Instituto Nacional de Acción Mu

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2828 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2828

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