Jurídicos del IPRODHA, quien aconsejó efectuar una denuncia criminal contra los responsables de la entidad mutual, lo cual fue aprobado porel directorio.
La denuncia —continúa diciendo dio origen a un devastador y arbitrario accionar policial y judicial. Puntualiza que existió un actuar antijurídico del estado provincial, integrado por los siguientes hechos:
1) la acusación calumniosa de la que fueron autores los directores del IPRODHA y el Dr. Guglielmi; 2) la arbitraria conducta de los funcionarios policiales encargados de la instrucción y la actitud indolente del juez de la causa, que sin exigir fundamentación alguna autorizó el allanamiento de las instalaciones solicitado por la policía, secuestró toda la documentación de la mutual y ordenó la captura de sus directivos.
Expresa que, pese a que finalmente un nuevo juez dictó un sobreseimiento definitivo, el juicio arrojó sobre la actora un descrédito, tanto en el ámbito de la Provincia de Misiones como en la Capital Federal, donde tiene constituido su domicilio legal, que la obligó a paralizar sus actividades con el consecuente perjuicio.
Aduce que la actuación de los órganos y funcionarios de la provincia le ocasionó los siguientes daños: la imposibilidad de obtener nuevos emprendimientos y de continuar los que tenía en trámite; la imposibilidad de cumplir los compromisos contraídos con Akuario S.A.; la pérdida de los beneficios que la realización del conjunto habitacional le habría originado; los gastos que ocasionó el emprendimiento trunco y el perjuicio en el honor de la entidad.
Estima el valor de los daños en treinta y tres mil millones de australes, con más la actualización monetaria e intereses. Funda su derecho en diversas normas del Código Civil y pide que se condene solidariamente a las demandadas, tanto al pago de aquella suma, como así también a la publicación de la sentencia que se dicte en esta causa y de la que dispuso el sobreseimiento penal. II) A fs. 56/57 vta. la actora amplía la demanda en cuanto a los hechos. Así, aduce que la acusación calumniosa antes referida no se produjo ante las dependencias correspondientes sino en la Unidad Regional I de la Ciudad de Posadas, a cargo del comisario Félix Valiente, quien a la vez es presidente de la Federación de Mutuales provincial. Añade que tanto el nombrado como la entidad que representa tenían un interés directo en la adjudicación de planes de vivienda.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2827
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