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Fallos: 319:2829 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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tual- de abstenerse de percibir suma alguna y, en flagrante violación de dicha norma, ha asociado y percibido sumas de dinero con la promesa de prestar aquel servicio.

Señala que la AML tenía graves dificultades económicas, por lo que le resultaba imposible adquirir un terreno como el que se necesi taba para ejecutar la obra. Añade que el complejo no tenía siquiera un proyecto aprobado..

Puntualiza que bajo la promesa de hechos inexistentes se inscribió a más de cien personas, las cuales pagaban normalmente sus cuotas de inscripción como socios y las correspondientes al terreno y vivienda por servicios que nunca se les prestarían. Agrega que la AML no se encontraba autorizada ni por sus propios órganos ni por las autoridades administrativas competentes para abrir una delegación en Misiones, y que la autorización del INAM es previa a todo actuar de una entidad de ese tipo. Particularmente no podía prestar ninguno de los servicios que prometía y menos aún el de vivienda, ya que no contaba con autorización del INAM para la construcción de complejos habitacionales, pues no tenía aprobado el reglamento respectivo.

Afirma que durante la tramitación de la causa penal los damnificados formularon numerosas denuncias, lo que también demuestra la legitimidad de la actuación del IPRODHA al solicitar una investigación, y que existió un obrar ilícito de la AML que provocó una lesión patrimonial a sus asociados, lo cual justificó plenamente la actitud asumida por aquél. .

Formula diversas consideraciones acerca de la inexistencia de daños y de la improcedencia de la indemnización pretendida. Asimismo, niega los hechos invocados en la demanda e impugna los montos reclamados.

IV) A fs. 192/210 la Provincia de Misiones opone como defensas de fondo las excepciones de falta de legitimación pasiva y de prescripción.

En relación con la primera defensa sostiene que la denuncia penal fue realizada por el IPRODHA —que es una entidad autárquica— ejercicio de la actividad que le es propia y privativa. En consecuencia,

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2829 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2829

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