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Fallos: 319:2813 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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tos —sin el cual los otros no podrían ser concebidos y, eventualmente, en ulteriores (por ejemplo, para acceder a ciertas instancias de revisión jurisdiccional), severas restricciones, derivadas básicamente de la existencia de distintos arancelamientos que se yerguen como verdaderos obstáculos al libre acceso al servicio de justicia (tasas, depósitos previos, etc.).

11) Que, en este punto del análisis, no es ocioso advertir que la legislación que se dicte para reglamentar todo lo atinente al servicio de justicia, no puede estar en contradicción con los principios constitucionales que enmarcan la cuestión (art. 31 de la Constitución Nacional), y, en tal sentido, del propósito de "afianzar la justicia" que se encuentra incorporado al Preámbulo de la Carta Magna, resulta la consecuencia de que el aludido servicio debe ser irrestricto, por donde a tal carácter "irrestricto" las leyes de fondo y de forma deben ajustarse.

En efecto, el mandato constitucional concerniente a "afianzar la justicia" tiene una connotación que debe ser entendida en el sentido más amplio del valor justicia, es decir, como comprensivo de la justicia conmutativa, distributiva y aún social, así como de consecuencias lógicas de lo anterior, tales como la garantía de la creación de un órgano judicial imparcial e independiente que se ocupe de administrar justicia y de la facultad irrestricta de los individuos de recurrir a ella en base a un plexo normativo que le brinde suficiente apoyatura.

12) Que el medio más propicio para asegurar que el servicio de justicia sea irrestricto para cualquier persona, sólo se logra mediante su gratuidad; la cual debe existir, por lo menos, hasta el momento en que los jueces se expidan definitivamente en la causa, dando a cada uno lo suyo.

Que, en tal sentido, el principio de la gratuidad de la justicia tiene raigambre constitucional porque tiende a asegurar el acceso de todos los ciudadanos a los estrados de los tribunales y, en consecuencia, a un amparo igual para todos en el ejercicio del derecho (conf. Rocco, H.

"TInterpretazione delle leggi processuali", pág. 46, Roma, 1906, citado por Eduardo Couture, "Protección constitucional de la justicia gratuita en caso de pobreza", reg. en Estudio de Derecho Procesal Civil, t. 1, "La Constitución y el proceso civil", pág. 113, N° 3, texto y nota N° 3, Bs. As. 1948). 13) Que, por lo demás, lo anterior es la conclusión que necesariamente se desprende de una interpretación finalista de la garantía de

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2813 
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