FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de noviembre de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Marono, Héctor c/ Allois, Verónica D.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).
Por ello, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.
Juto S. NAZARENO — CARLos S. FAYr — AuGusto César BELLUSCIO —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A.
BossERT — ADoLFo RoBERTO VÁZQUEZ (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
1) Que el actor inició un incidente sobre beneficio de litigar sin gastos que concluyó por caducidad de la instancia. Que, posteriormente, promovió otro incidente con iguales fines, el cual fue concedido. Pero como este último se dedujo con ulterioridad a la demanda principal, entendió el juez de primera instancia que el actor debía reponer la tasa de justicia pues, de acuerdo al dictamen del señor representante del Fisco al cual el magistrado remitió, el nuevo beneficio de litigar sin gastos, al no tener efectos retroactivos, no servía para eximirlo del pago del tributo.
Que ese pronunciamiento fue confirmado por la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Contra tal decisión el actor
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2809
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