Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:2808 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...

condiciona al previo pago de sumas, cualquiera sea el fundamento con que ellas son exigidas (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia.

Resulta un contrasentido que sea el mismo Estado, que debe facilitar —0, más bien, asegurar que el proceso judicial sea el vehículo natural para la resolución de controversias de las más distintas índoles, el que trabe el desarrollo de tan importante medio de cohesión y paz social a partir de imposiciones pecuniarias tales como la tasa de justicia (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia.

Si el derecho al acceso a la justicia es uno de aquellos que resultan operativos con su sola invocación e irrestricto en su ejercicio, cualquier condicionamiento del trámite judicial de carácter previo —como el vinculado al pago de la tasa de justicia o ulterior como el derivado del abono de depósitos para acceder a instancias superiores de revisión jurisdiccional— no sólo resulta violatorio de lo establecido en el art. 31 de la Constitución Nacional, sino que tampoco se compadece con la naturaleza propia de ese derecho constitucional (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia. -

El beneficio de litigar sin gastos no hace más que poner en evidencia el trato desigual y discriminatorio que las personas reciben cuando recurren en busca de solución a sus conflictos, no sólo desde la posición relativa de los más carenciados, que sólo a partir de un artilugio intrínsecamente frrito a su dignidad pueden terminar litigando sino también para aquellos que poseyendo medios económicos suficientes encuentran que el servicio de justicia es tan oneroso que, en los hechos, el acceso a la justicia se torna lírico o aun ruinoso (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia.

Si se quiere ver en el proceso judicial un hecho imponible, la manifestación de ese hecho no debe ubicarse en el inicio del pleito sino con el dictado de la sentencia, momento en el cual el Estado podrá hacer efectivo el gravamen de quien correspondiere, según la imposición de costas (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). " —

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2808 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2808

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 3 en el número: 736 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos