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Fallos: 313:206 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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WALTER GUERRA v. BANCO De La PROVINCIA DE CORDOBA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

No se ha satisfecho el requisito relativo al tribunal del cual debe provenir la sentencia definitiva si la recurrente ha frustrado por una causa sólo a ella imputable una vía que estimó apata para reparar su gravamen, al no deducir la pertinente queja ante la superior inslancia provincial frente a la denegación del recurso local interpuesto. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior. —" Noesndmixible que las limitaciones impuestas porotrasnormas procesales nacionales oprovincialespara apelar aspectos propios de las instancias del proceso ajenas a la instancia extraordinario federal que concluye ante la Corte, puedan alcanzar a esta última (Voto del Dr. Carlos S. Fay).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Siseha aducido una cuestión federal de las que cl art. 14 de la ley 48 contempla, y la relación directa € inmediata a que se refiere el art. 15, no es admisible que se conceda el recurso extraordinario para anteJa Corte sin acatar lo que la primera de tales normas establece, obligándola a conocerde la causa sin que antes el Superior Tribunal de la Provincia sc haya expedido sobre aquellos temas (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 1990, Vistos los autos: a Guerra, Walter c/ Banco de la Provincia de Córdoba s/ demanda", Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Cámara Séptima del Trabajo de la Ciudad de Córdoba que condenó al Banco demandado a reubicar escalafonariamente al actor, con el pago de las diferencias de haberes adeudadas, y le aplicó la sanción prevista en el artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo, cl vencido dedujo el recurso local de casación y el extraordinario federal. El primero fue denegado (fs. 191), mientras que el segundo fue concedido sólo en cuanto "hace a la aplicación del artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo" (fs, 198/199).

2) Que en el caso. es de aplicación la doctrina establecida ¿n re: "Strada, Juan Luis c/ocupantes del perímetro ubicado entre las calles Deán Funes, Saavedra, Barra y Cullen" (Fallos: 308:490 ), a la luz de lo resuelto en Fallos: 308:552 y la fecha de la notificación de la sentencia impugnada (fs. 175).

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-206

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