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Fallos: 319:29 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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319 29
MEDIACION. FORMULARIO DE CEDULA.
—N222En Buenos Aires, alos 18 días del mes de abril del año mil novecientos noventa y seis, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Que la ley 24.573 ha establecido con carácter obligatorio un sistema de mediación para la solución extrajudicial de controversias, régimen que ha sido reglamentado por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el decreto 1021/95, y que entrará en vigor el 23 de abril del corriente año.

Que si bien el citado régimen consagra un mecanismo de solución de conflictos ajeno ala función judicial, lasnormas que lo rigen han asignado algunas actividades de apoyo a organismos que forman parte del Poder Judicial dela Nación.

Que ello sucede fundamentalmente con las mesas generales de entradas de las Cámaras Civil, Comercial y Civil y Comercial Federal a las que corresponde la recepción de los formularios de iniciación de la mediación y el sorteo del mediador (arts. 4 y 5 de la ley 24.573 y 5 y 6 del decreto reglamentario) y con la Dirección General de Mandamientos y Notificaciones que tendrá a cargo la confección del formulario y el diligenciamiento de las cédulas de notificación de la mediación (art. 6 de la ley y 10 del decreto reglamentario).

Que tales circunstancias y la proximidad del comienzo de la vigencia obligatoria del proceso de mediación tornan imperiosa la necesidad de expedir las normas reglamentarias de las funciones asignadas al Poder Judicial dela Nación a fin de la correcta puesta en funcionamiento del mencionado régimen de mediación.

Por ello, Acordaron:

1) Aprobar el formulario de cédula, cuyo modelo se acompaña como Anexo |, a los fines de la mediación previa establecida por la ley 24.573, que comenzará a utilizarse a partir de la entrada en vigor de dicha ley, el 23 de abril del corriente año.

Dicha códula deberá estar identificada con la letra "M" en color rojo sobre el margen superior izquierdo y debajo la inscripción "Mediación previa — ley 24.573".

2) Disponer que serán aplicables a las cédulas las Instrucciones Generales y Especiales prescriptas por el art. 3° de la acordada 13/87 de la C.S.J.N., las que serán obligatorias para la recepción por parte de la Subdir ección de Notificaciones para la Justicia Nacional y Federal, con las modificaciones indicadas en el Anexoll que forma parte de la presente.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-29

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