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Fallos: 306:21 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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Consideraron:

Que ante la reiteración, por parte de magisirados, de declaraciones efectuadas a medios masivos de comunicación, que condicen con la circunscripción a la cual están obligados, corresponde exhortarlos a mantenerla, evitando la indebida trascendencia de aspectos de las causas sometidas a su juzgamiento, que ha llegado por momentos a producir un estrépito impropio de la labor judicial, Que el art. 8 del Reglamento para la Justicia Nacional exige a los jueces, funcionarios y empleados una conducta irreprochable, y en su inciso b) los compele a guardar absoluta reserva sobre los asuntos vinculados con las funciones de los respectivos tribunales; sin perjuicio de que el ucceso a los expedientes se halla reglado en los artículos 63 y siguientes del mismo texto.

Acordaron:

Prevenir a los señores jueces y funcionarios respecto de episodios imprudentes en el sentido mencionado, encareciéndoles el control de sus expresiones públicas y la reserva en las investigaciones que realicen, en pro del decoro y de la mesura que deben rodear todos sus actos, y recordándoles las declaraciones similares que se registran en Fallos: 244:244 ; 262:443 ; 276:160 ; 282:327 , y otros.

Todo lo cual dispusieron y mándaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente. por ante mi, que doy fe. GENaro KR. Carrió — Josf: S. CABALLERO — CArLos S. FAYr — AUGUSTO C. J. BELLUSCIO — ENRIQUE S. Perraccut. Eduardo D. Craviorto (Secretario).


MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL. INCOMPATIBILIDADES
—N? 20— En Buenos Aires, a los 13 días del mes de marzo del año 1984, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don Genaro R. Carrió y los señores jueces doctores don José S. Caballero, don Carlos S. Fuyt, don Augusto C. J. Belluscio y don Enrique S. Petracchi, Consideraron:

Que el art. 9 del decreto ley 1.285/58 prescribe, después de ciertas incompatibilidades, que los magistrados de la justicia nacional podrán ejercer. exclusivamente, la docencia universitaria o de enseñanza superior equivalente, con la autorización, previa y expresa, en cada caso, de la autoridad que ejerza la superintendencia.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-21

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