cia con idéntica fecha y número de talón a entregar al mediador cuya presentación será obligatoria para el retiro de la cédula diligenciada.
Una vez retirada la códula, el triplicado se conser vará 90 días corridos a partir de la fecha de devolución al mediador.
Las cédulas se recibirán durante todo el horario laborable con fecha del día hábil posterior, tal como se procede con las ingresadas por la ley 22.172, conforme al art. 86 de la Acordada 19/80.
Las cédulas diligenciadas y no retiradas se guardarán por el término de 90 días corridos a partir de la fecha de ingreso.
Pasado dicho plazo, se procederá a su destrucción.
Los mediadores deberán zonificar las cédulas, antes de su ingreso de acuerdo al domicilio, para lo cual se pondrán a su disposición en la dependencia las guías de calles correspondientes.
La presente reglamentación rige hasta tanto se implemente el sistema de informática en la Sección de recepción de cédulas de Mediación de la Subdirección de Notificaciones.
AUTORIDADES ve FERIA ve JULIO DE 1996.
—N223En Buenos Aires, alos 23 días del mes de abril del año mil novecientos noventa y seis, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Resol vieron:
1) Designar como autoridades de feria del mes de julio del corriente año:
1) Al doctor Guillermo A. F. López como juez de feria.
2 Al doctor Fernando Vocos como secretario del Tribunal.
11) Establecer el horario de atención al público de lunes a viernes, desde las 8 hasta las 12 horas.
111) El personal que preste funciones durante la feria judicial deberá acreditarlo mediante certificación otorgada por el señor secretario de feria.
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:31
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-31¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 1 en el número: 31 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
