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Fallos: 319:30 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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3) Instruir a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de que presten la colaboración que fuere necesaria en las tareas de apoyo que la ley 24.573 y el decreto 1021/95, encomiendan al Poder Judicial de la Nación en el proceso de mediación previa.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.— JuIo S. NAZARENO — EpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BELLuscIO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A.

Bossert — ApnoLFo Rogerto VAzquez — Jorge Algiandro Magnoni (Secretario).

Anexo ll CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN "MEDIACIÓN PREVIA — LEY 24.573" Modificaciones a las Instrucciones Generales y Específicas prescriptas por el artículo 3° de la acordada 13/87, a los efectos dela tramitación de las cédulas de nctificación "Mediación Previa — Ley 24.573"

INSTRUCCIONES GENERALES
No serán de aplicación los puntos 1.6 y 1.7;
INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA SU CONFECCIÓN
Se modifican los siguientes puntos:

2.2- donde dice sello del fuero deberá colocarse solamente sello del juzgado que hubiera sido sorteado únicamente para las cédulas de extraña jurisdicción (art. 11 decreto 1021/95); 2.6- donde dice tipo de domicilio, deberá consignarse "denunciado"; 2.7- seanula, atento que no corresponde el carácter de urgente, notificar en el día y con habilitación de días y horas inhábiles; 2.9- también se anula, atento la inexistencia de planillas de remisión; 2.10- se modifica por número de expediente de mediación, quedando anulados también los apartados 2.18 y 2.19. Además dicha cédula deberá contener los datos establecidos en el art. 10 del decreto reglamentario.

A efectos de un mejor control y disminución de tareas para la Subdirección de Notificaciones, las cédulas de mediación deberán ser confeccionadas por triplicado, pudiendo ser este último en papel común, el que deberá contener los datos específicos que en forma particular se consignan en el formulario, el que quedará en la dependen

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-30

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