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Fallos: 319:2778 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Asimismo la cámara omite ponderar que el relato de Morales Solá ya había figurado en una nota publicada, años antes del libro, en el diario "Clarín" (fs. 3, 17 vta. y 167 vta.), sin que —en esa oportunidad— el querellante Giadone hiciera ningún planteo como el que le suscitó posteriormente "Asalto a la ilusión".

11) Que también corresponde descalificar la sentencia en cuanto expresa que "...no se diga que estamos ante la libre crítica a los funcionarios públicos por medio de la prensa y en razón de los actos gubernamentales, reconocida como manifestación esencial de la libertad de prensa... Aquel episodio comentado por Morales Solá en Asalto a la ilusión" carece de significación política, carece de actualidad, y no tiene el menor relieve institucional...".

No cabe duda de que la alusión que el querellado efectúa en el mencionado libro respecto del hecho supuestamente protagonizado por el querellante —subsecretario general de la Presidencia de la Nación desde fines de 1983 hasta comienzos de 1986- reviste interés actual, por cuanto el texto que habría provocado la deshonra del querellante debe apreciarse en el contexto de la narración, atinente al clima anti militarista propio de los primeros tiempos del restablecimiento de las autoridades democráticas, una vez desplazados los militares del gobierno, de manera que había un interés público en conocer las dificultades y los excesos de esa etapa histórica. Además de tratarse de un hecho referente al Regimiento de Granaderos a Caballo, que interesa a la comunidad, más aún cuando el destinatario de la absurda reco- mendación habría sido el presidente de la Nación.

12) Que, puesto que la sentencia impugnada ha decidido que el imputado ha actuado con "real malicia", atribuyéndole el conocimiento de la falsedad de la noticia, despreocupación para indagar acerca de la verdad de lo expresado e "imprudencia temeraria" en la forma de buscar la noticia, todo ello mediante afirmaciones dogmáticas y razona mientos que implican la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del querellado, no cabe duda de que, tal como han sido expuestos, han frustrado de manera directa e inmediata concretas garantías constitucionales.

Que las razones expuestas determinan que la decisión recurrida sea dejada sin efecto como acto jurisdiccional válido.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto el pronunciamiento de fs. 198/206, a

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2778 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2778

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