matriculación para la faena y comercialización de ganado, siendo que la única matrícula habilitante con que contaba la actora le fue otorgada por N una provincia.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
No puede ventilarse por la vía sumarísima del amparo, lo referente a los requisitos que deben cumplirse para operar en el mercado de carnes, las características de la operatoria comercial de la actora, el modo de cumplimiento de sus obligaciones fiscales y la correcta interpretación de la compleja normativa de naturaleza federal que regula las facultades de la Di— rección General Impositiva: y del Servicio Nacional de Sanidad Animal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 1996.
. Vistos los autos: "Ganaderos del Oeste S.A. s/ acción de amparo".
Considerando: 1) Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar al amparo deducido por Ganaderos del Oeste S.A. respecto del Servicio Nacional de Sanidad Animal y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, con la aclaración de que se lo disponía "con carácter preventivo a fin de que las autoridades nacionales mencionadas se abstengan de suspender a la demandante en su matriculación para la faena y comercialización de ganado, sin sumario previo y oportunidad de ejercer el derecho de defensa" fs. 181 vta.). . . o 29) Que contra dicho. pronunciamiento los representantes de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y del Servicio Nacional de Sanidad Animal dedujeron el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 226. . .
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2686
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