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Fallos: 319:2688 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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59) Que cabe precisar asimismo que, si bien el amparo fue deducido contra la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación, el Servicio Nacional de Sanidad Animal, la Dirección General Impositiva y la Dirección de Ganadería de la Provincia de Buenos Aires (confr.

fs. 1 vta), el a quo sólo hizo lugar a la pretensión en lo referente a las dos reparticiones nacionales citadas en primer término.

. 6) Que, en tales condiciones, la decisión de la cámara, al disponer que esos organismos "se abstengan de suspender a la demandante en su matriculación para la faena y comercialización de ganado" (fs. 181 vta.) no se ajusta a las circunstancias de la causa, pues como se señaló, la única matrícula habilitante con que contaba la actora era la otorgada por la Provincia de Buenos Aires, sin que los confusos términos del informe de fs. 68/76 puedan justificar la decisión adoptada. 7) Que si bien ello podría poner en duda los efectos prácticos de la sentencia apelada, la latitud de sus fundamentos determina que resulten atendibles los agravios de los recurrentes en cuanto expresan que "la sentencia pretende cubrir a la demandante de una supuesta amenaza de suspensión, sin tener en cuenta que la firma está operando irregularmente, toda vez que no cuenta con inscripción ante el SENASA y que en definitiva estaría operando en sustitución de la firma Fripar S.A., la que se encuentra con deudas millonarias al Fisco y sin posibilidad de seguir operando" (fs. 194 vta.).

8) Que, habida cuenta de lo anteriormente expresado, cabe poner de relieve que un pronunciamiento favorable a la demanda de amparo deducida contra los organismos recurrentes necesariamente equivale a admitir que la empresa actora puede desarrollar su actividad como "matadero y frigorífico", pese a carecer de la inscripción prevista en las normas federales que regulan dicha actividad, y valiéndose únicamente de la otorgada por la Provincia de Buenos Aires.

9) Que, al margen de que el a quo no ha siquiera considerado dicha cuestión, lo cierto es que todo pronunciamiento sobre tal extremo, así como sobre la eventual ilegalidad de la conducta de los organismos nacionales demandados, supondría emitir juicio respecto de los requisitos que deben cumplirse para poder operar en el mercado de carnes, las características de la operatoria comercial de la actora, el modo de cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de ella, y la correcta interpretación de la compleja normativa de naturaleza

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2688 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2688

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