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Fallos: 319:2681 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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5) Que el recurso extraordinario es admisible pues se halla en tela de juicio la interpretación y aplicación de normas federales y la decisión de la cámara ha sido contraria al derecho que en aquéllas fundó el apelante (art. 14, inc. 3, ley 48). " 6?) Que en la tarea de interpretar y aplicar disposiciones de naturaleza federal el Tribunal no se encuentra limitado por los argumentos de las partes ni por aquellos aportados por la cámara, sino que le incumbe efectuar una declaración del punto en disputa de acuerdo ala inteligencia que él rectamente le otorgue (Fallos: 307:1457 y 308:647 , entre otros). - .

7) Que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 96 de la ley 21.965 "el haber de retiro se calculará sobre el cien por ciento (100) de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales, o por otros conceptos que se establezcan expresamente en el futuro para el personal en servicio efectivo del mismo grado y antigiedad y según la escala de porcentajes proporcionales al tiempo de servicio".

En cambio, se excluyen a ese fin -además de las asignaciones familiares establecidas por la legislación nacional los suplementos particulares por actividad arriesgada y aquellos otros que el Poder Ejecutivo pudiere crear con alcance particular "en razón de las exigencias a que se vea sometido el personal, como consecuencia de la evolución técnica de los medios que equipan a la institución, o de las zonas, ambientes o situaciones especiales en que deba actuar", por un lado; y las compensaciones que, en la forma y condiciones determine la reglamentación, se otorgarán al personal que en cumplimiento de actividades propias del servicio debe realizar gastos extraordinarios.

Por su parte, el art. 101, inc. c determina que el haber de retiro se mantendrá permanentemente actualizado aplicando los porcentajes del art. 100 sobre el total del sueldo y suplementos generales del personal en servicio del mismo grado y antigiedad.

89) Que el Poder Ejecutivo dispuso por el art. 1° del decreto 2844/83 incluir "al personal que presta servicios en el Ministerio del Interior —Servicio Administrativo 325— en el régimen establecido por el decreto N° 2558 del 18 de octubre de 1976", el cual prevé, entre otros, el suplemento por dedicación exclusiva para los agentes de la Presidencia de la Nación.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2681 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2681

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