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Fallos: 319:2680 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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terio del Interior que había rechazado el recurso de alzada interpuesto contra el pronunciamiento de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, por el cual se desestimó el reclamo de la actora tendiente a que se le abone junto con su haber jubilatorio el suplemento por dedicación exclusiva previsto para el personal del Ministerio del Interior por el decreto 2844 "S" y la resolución ministerial 1836 "R", ambos dictados el 31 de octubre de 1983.

2?) Que según consta en autos, al momento de resolver el a quo, aquel reclamo se redujo al pago retroactivo del adicional por el período comprendido entre el 31 de octubre de 1983 y el 1° de febrero de 1986.

Ello, porque a partir de la última fecha citada la entidad previsional incluyó ese concepto en los haberes jubilatorios del demandante (fs.370) debido a que, ante las dudas que la aplicación del decreto 2844/83 trajo aparejadas, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 145/86 por el cual se agregó al texto del primero un párrafo en el que se dispuso que los suplementos en cuestión debían ser considerados de carácter general a los efectos del cálculo de los haberes del personal en situación de pasividad, en cuanto sean liquidados a los agentes en actividad de igual jerarquía y función.

3) Quecontrala sentencia del a quo se dirige el recurso extraordinario de fs. 368/377 que, previo traslado, fue parcialmente concedido a fs. 406 por estar cuestionado el alcance de normas de naturaleza federal y denegado en lo relativo a la tacha de arbitrariedad, aspecto que motivó la interposición de la presentación directa que dio origen a las actuaciones C.682 XXV. Dado que en ambos recursos se desarrollan idénticos agravios resulta apropiado su tratamiento conjunto en este pronunciamiento. . .

4) Que la recurrente sostiene, en síntesis, que la cámara prescindió de la aplicación de la ley 21.965 (arts. 96 y 101, inc. c) que prevé el principio de movilidad del haber previsional, y del decreto 2844/83, que establece el suplemento por dedicación exclusiva con carácter general para todo el personal del Ministerio del Interior. Agrega que la exigencia de acreditar que mientras estaba en actividad las tareas que desempeñaba requerían un grado de dedicación tal que lo hubieran hecho acreedor del adicional en cuestión, implicó desconocer que el decreto 145/86 había reconocido el carácter general del suplemento creado en el año 1983. Finalmente, señala que se lesiona la garantía de la igualdad, al no considerarse los casos invocados en los que se dispuso el pago requerido.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2680 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2680

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