3?) Que si bien la sentencia apelada ha sido dictada en un proceso de amparo, lo decidido ocasiona a los recurrentes un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior pues afecta el ejercicio del poder de policía referente a la comercialización de alimentos (Fallos: 267:432 , disidencia del doctor Roberto E. Chute, y 307:1994 ), y puede perturbar la oportuna percepción de la renta pública (Fallos:
312:1010 ; 313:1420 ). Además, el caso suscita cuestión federal suficiente para su tratamiento por la vía intentada pues la sentencia apelada satisface sólo de modo aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa (Fallos: 314:1459 , entre muchos otros) y ha hecho lugar a la acción de amparo pese a existir óbices decisivos a su procedencia.
49) Que, a efectos de una mejor comprensión del pleito, cabe precisar que la demanda tuvo por objeto obtener que no fuese aplicable respecto de la actora lo dispuesto en las resoluciones conjuntas 917 (SAGYP) y 966 (SENASA), y 3/92 (DGI) y 2/92 (SENASA), y que "en consecuencia" Se autorizase a aquélla a continuar ejerciendo su actividad de faena y comercialización de carne bovina "que viene desarrollando conforme a la habilitación que posee" (fs. 2).
La habilitación a la que se hace referencia en la demanda es la que le fue otorgada a la empresa actora por la Provincia de Buenos Aires confr. fs. 26 y 121). En dicho escrito no se afirma que la empresa hubiese obtenido la matrícula habilitante emanada de autoridades nacionales ni que haya formulado el pedido para obtenerla. Por lo demás, la contestación del recurso extraordinario corrobora tal extremo pues allí la actora manifiesta expresamente que no estaba matriculada en el orden nacional.
Es conveniente agregar a lo anteriormente expresado que, al iniciar el pleito, la demandante hizo referencia al acuerdo que suscribieron el 23 de marzo de 1995 el Secretario de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación y el titular del Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires, por el cual este último reconoció faculta"des de control de los organismos nacionales en el territorio bonaeTeDse, y se comprometió a "revisar en los términos acordados, las ha- .
bilitaciones de aquellas firmas del registro provincial que están hoy operando en plantas deudoras en los términos de las resoluciones conjuntas N° 917/93 y 966/93, según información que, en este caso, provea el SENASA" (confr. fs. 23). .
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2687
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2687
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 3 en el número: 615 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos