demnización sino un haber de retiro de naturaleza previsional (Fallos: 318:1959 ).
5) Que, por el mismo fundamento, la Corte también ha resuelto que no corresponde otorgar a un conscripto, que ha sufrido lesiones como consecuencia de la realización de actos de servicio, una indemnización del derecho común cuando dichas lesiones le hubiesen causado "una disminución menor del sesenta y seis por ciento para el trabajo en la vida civil", esto es, cuando la ley militar no prevé un haber de retiro sino un régimen indemnizatorio específico que desplaza al sistema resarcitorio del derecho común (confr. causa "Bertinotti", cit.).
6) Que, contrariamente a lo sostenido por el a quo, esta doctrina en nada se opone a lo resuelto posteriormente por el Tribunal en la causa "Balcazar" toda vez que en dicha oportunidad la Corte tuvo en cuenta, al considerar admisible la indemnización del derecho común, que el actor —a diferencia de lo que ocurría en "Bertinotti"— había sufrido una incapacidad mayor al 66, lo cual permitía la aplicación al caso del precedente "Gunther".
79) Que, al haber sufrido Rafaele una incapacidad menor al 66 ver considerando 1 supra), corresponde resolver, conforme a la doctrina que surge de los casos "Bertinotti" y "Balcazar", que el nombrado no se encuentra facultado para demandar una indemnización basada en normas de derecho común en razón de que el art. 76, inc. 3, apartado c, de la ley 19.101, texto según la ley 22.511, establece el pago de una verdadera indemnización que obsta a la procedencia de las reglas que rigen la responsabilidad genérica y, en consecuencia, hace inaplicable al sub lite la doctrina del precedente "Gunther". En consecuencia, corresponde descalificar el fallo apelado.
Por ello, se declara formalmente admisible el recurso interpuesto, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda de fs. 8/11 (art. 16, 2a. parte, ley 48). Costas por su orden en razón de que el actor pudo haberse creído con derecho para formular su pretensión. Notifíquese y devuélvase con copia del fallo en la citada causa "Mengual".
JuLIO S. NAZARENO (por su voto) — AuGusto CÉsar BELLUSCIO —ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ApoLro ROBERTO VÁZQUEZ (su voto).
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2691
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