de militares retirados que habían solicitado la inclusión en su haber previsional de suplementos asignados a la totalidad del personal de las Fuerzas Armadas en actividad. En dicha ocasión esta Corte precisó el criterio que debe ser utilizado para la interpretación de disposiciones de un alcance como el que tienen las que motivan el presente y resolvió que, dada la naturaleza general de dichas compensaciones, debían ser computadas para la determinación del haber de retiro.
Por ello se declara procedente el recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Costas por su orden por tratarse de una cuestión jurídica dudosa (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo aquí resuelto. Notifíquese.
JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor —AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — ApoLro
ROBERTO VÁZQUEZ. .
ANGEL LORENZO DOMINGO DELOVO v. MINISTERIO
DE ECONOMIA v/u Oro .
CONCURSOS. . .
Ninguna disposición de las leyes 22.229 y 22.334 permite concluir que el Estado Nacional haya asumido el pasivo postconcursal. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 12 de noviembre de 1996.
Vistos los autos: "Delovo, Angel Lorenzo Domingo c/ Ministerio de Economía de la Nación y/o Viñedos Argentinos S.A. s/ demanda laboral". . - , .
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2683
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