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Fallos: 319:2689 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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federal que regula.las facultades de la Dirección General Impositiva y del Servicio Nacional de Sanidad Animal. Resulta evidente que tales materias no pueden ventilarse por la vía sumarísima del amparo, pues su adecuada consideración requiere de un proceso en el que sea mayor el marco de debate y prueba (confr. Fallos: 270:69 ; 312:2103 , entre otros).

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia recurrida y se rechaza la acción de amparo deducida art. 16, segunda parte, de la ley 48). Con costas. Notifíquese y de:

vuélvase. , - o EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carios S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LórEz — Gustavo A. BosserT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. :


CARLOS ALBERTO RAFAELE v. MINISTERIO DE DEFENSA

ESTADO MAYOR GENERAL DeL EJERCITO
FUERZAS ARMADAS.
No existe óbice alguno para otorgar una indemnización basada en normas de derecho común a un integrante de las Fuerzas Armadas, ya sea que su incorporación haya sido voluntaria o consecuencia de las disposiciones sobre el servicio militar obligatorio, cuando las normas específicas que rigen a las citadas instituciones no prevén una indemnización sino un haber de retiro de naturaleza previsional.

FUERZAS ARMADAS.
No corresponde otorgar a un soldado conscripto que ha sufrido lesiones como consecuencia de la realización de actos de servicio, una indemnización del derecho común cuando dichas lesiones le hubiesen causado "una disminución menor del sesenta y seis por ciento para el trabajo en la vida civil", esto es, cuando la ley militar no prevé un haber de retiro sino un régimen indemnizatorio específico que desplaza el sistema resarcitorio del derecho común. . - .

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2689 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2689

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