LEY: Interpretación y aplicación. .
No es siempre método recomendable para la interpretación, el atenerse estrictamente a las palabras, ya que el espíritu que informa las disposiciones es lo que debe determinarse en procura de su aplicación racional, que a la vez que elimine el riesgo de un formalismo paralizante, permita a los jueces superar las posibles imperfecciones técnicas de la instrumentación legal y dar pleno efecto a la intención del legislador.
LEY: Interpretación y aplicación.
Tratándose de una cuestión previsional, se deben interpretar las disposiciones en juego conforme con la finalidad esencial que con ellas se persigue, cual es la de cubrir los riesgos de la subsistencia. .
JUBILACION Y PENSION. -
Dado su carácter general, el suplemento por dedicación exclusiva previsto para el personal del Ministerio del Interior por el decreto 2844/83 "S" y la resolución 1836 "R", debe computarse para la determinación del haber de retiro desde la fecha de entrada en vigencia de dicho decreto, en las condiciones previstas por los arts. 96 y 101 de la ley 21.965. 
JUBILACION Y PENSION.
El decreto 145/86 no puede-medificar-ni desconocer lo establecido por una norma de superior jerarquía, como es la ley 21.965, que establece el derecho de los retirados al incremento de sus haberes: art. 101, inc. c). 
FALLO DE LA CORTE SUPREMA:
Buenos Aires, 12 de noviembre de 1996. .
Vistos los autos: "Colombres Casado, Carlos Horacio Lastenes c/ .
Ministerio del Interior s/ apel. res. N° 525/89". Considerando: - 1) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la resolución del Minis
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2679 
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