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Fallos: 319:2678 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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se reconocerá a los jubilados por invalidez una antigiiedad mínima de 30 años". Como se advierte, la simple lectura de la disposición transcripta despeja todo margen de dudas acerca de que en los supuestos de jubilación por invalidez —situación en que se encontraba la actora— no se exige antiguedad alguna para la percepción del beneficio. De ahí que resulte arbitraria y no constituya derivación razonada del derecho aplicable la sentencia que fundó el rechazo del beneficio pretendido en el supuesto incumplimiento de un requisito de antigiiedad no exigido por la norma.

6) Que, en tales condiciones, corresponde descalificar el fallo apelado con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias, toda vez que media en el caso la relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48).

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte uñ nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y remitase. .

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor —AUGUSTO CÉSAR BeLLUSCIO —ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO —
GUILLERMO A. F. Lórez — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.

CARLOS HORACIO LASTENES COLOMBRES CASADO
v. MINISTERIO peL INTERIOR RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

En la tarea de interpretar y aplicar disposiciones de naturaleza federal la Corte no se encuentra limitada por los argumentos de las partes ni por aquéllos aportados por la cámara, sino que le incumbe efectuar una declaración del punto en disputa de acuerdo a la inteligencia que rectamente le otorgue.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2678 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2678

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