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Fallos: 319:2591 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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sean violados en jurisdicción del país requirente (confr. decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los casos Soering el 7 de julio de 1989 —E.H.R.R. Serie A, v.161- y Drozd and Janowsek v.

France and Spain el 26 de junio de 1992 -14 E.HR.R. 745, Serie A N? 240- y observaciones formuladas por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en la Comunicación N° 486/1992 caso Kindler, C. contra el Canadá, el 29 de julio de 1992 y en la Comunicación N° 469/1991, Charles Chitat Ng c. el Canadá el 5 de noviembre de 1993).

En este contexto, la Comisión Interamericana de Derechos HumaDos resolvió, el 4 de febrero de 1992, en el caso Tajudeen, que no era violatoria del Pacto de San José de Costa Rica la entrega dispuesta por ese estado con motivo de un pedido formulado por la República de Fran:

cia para el cumplimiento de una condena dictada en ausencia del requerido. Para ello valoró que el hecho de que la extradición se basara en una sentencia dictada en rebeldía, en un país no miembro de la Organización de los Estados Americanos, no implicaba de por sí un atentado a las garantías del debido proceso ya que el gobierno de Francia había aceptado y se había comprometido a realizar un nuevo juicio en caso de que el requerido hiciera oposición al anterior (Informe N° 2/92 Caso 10.289 Costa Rica, del 4 de febrero de 1992, publicado en Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1991, , páginas 77/84, Secretaría General, Organización de los Estados Americanos, Washington D.C., 1992).

30) Que establecido el alcance del compromiso bilateral asumido por las partes contratantes, como excluyente del condenado en ausencia cuando el país requirente no ofrezca garantías bastantes para un nuevo juicio, y luego de haber examinado el estado de la cuestión en el marco del derecho internacional, corresponde considerar las circunstancias de hecho que concurren en autos a la luz de los principios antes expuestos.

31) Que, en tal sentido, los antecedentes que se acompañaron a este trámite se revelan insuficientes para considerar cumplida la condición a nuevo juicio exigida por la jurisprudencia del Tribunal, ya que ni la República de Italia, ni el señor Procurador General, han demostrado o alegado que el régimen procesal aplicable a Nardelli se ajuste —por vía legal o jurisprudencial— a esa condición, con el alcance que surge de la práctica bilateral de ambos estados.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2591 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2591

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