do el requerido no fue informado del hecho de que el juicio iba a sustanciarse ni fue provisto con una efectiva oportunidad de obtener una nueva audiencia luego de tomar conocimiento de estas circunstancias para defenderse efectivamente (confr. texto de las sentencias en Neue Juristische Wochenschrift 35. Jahrgang 1982, 1214 y 36. Jahrgang 1983, 1726, respectivamente. Asimismo, Oehler, Dietrich "Internationales Strafrecht", págs. 465 y 591/592, Ed. Carl Heymanns Verlag KG, Kódhln, 1983; Lagodny, Otto en "Die Rechtsstellung des Auszuliefernden in der Bundesrepublik Deutschland", página 245 y sus citas, Freiburg in Breisgau, 1987 y Harmen G. van der Wilt Apres Soering: The relationship between extradition and human rights in the legal practice of Germany, the Netherlands and the United States en Netherlands International Law Review, XLIL, páginas 53-80, 1995).
A ello cabe agregar, que los tratados celebrados por ese país en la materia contienen cláusulas opcionales en el sentido de que frente a condenas in absentia la extradición sólo deviene obligatoria si el estadorequirente garantiza un nuevo juicio sobre los puntos de hecho y de derecho (confr. Theo Vogler, The Protection of Human Rights in International Cooperation in Criminal Proceedings en Revue Internationale... antes citada, págs. 311/334). .
29) Que los órganos instituidos en el ámbito internacional con competencia para la aplicación e interpretación de los instrumentos internacionales que regulan los derechos humanos y cuya jurisprudencia debe servir de guía para la interpretación de los preceptos convencionales (confr. Fallos: 318:514 , cons. 11), han examinado la cuestión referente a la tensión que se produce, para los estados miembros de la comunidad internacional, entre las obligaciones para ellos emergentes de los tratados sobre derechos humanos y los demás compromisos jurídicos asumidos, incluidos los previstos en materia de extradición. Así, se ha sostenido que un estado parte de un pacto de derechos humanos tiene la obligación de asegurar que cumple sus demás compromisos jurídicos de una forma compatible con ese pacto y que, en consecuencia, su responsabilidad internacional podría verse comprometida si la decisión de entrega sometiera al sujeto requerido al su frimiento o al riesgo de sufrir, en el proceso penal extranjero, una flagrante denegación de justicia o un riesgo efectivo (consecuencia necesaria y previsible) de que sus derechos humanos fundamentales
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2590
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