ción en estos casos por considerarla contraria al orden público francés, conforme lo resuelto en el caso Pétalas, en que el nombrado había sido condenado en Grecia par défaut y la condena era irrevocable, a pesar de que había una decisión favorable de la Corte de Apelaciones de París.
28) Que enla República Federal de Alemania el Tribunal Constitucional sostuvo que si bien las cortes alemanas básicamente no están habilitadas para examinar la legalidad de la condena criminal extranjera para cuya ejecución se requiere al extradido, ello no las veda del análisis acerca de si la extradición y los actos que le dan sustento son compatibles con el artículo 25 de la Constitución Alemana que impone la observancia de los estándares mínimos vinculantes del derecho internacional —die vólkerrechtlich verbindlichen Mindeststandards"- como así también con el parágrafo 73 del Estatuto Alemán sobre Asistencia Legal Internacional en Materia Criminal, del 23 de diciembre de 1982 —Gesetz úiber die Internationale Rechtshilfe in Strafsachen— que prohíbe la asistencia en asuntos criminales si con ella se violentan los principios esenciales del orden público alemán. Sobre el particular, expresó ese máximo tribunal judicial extranjero que las bases esenciales sobre las que se asientan tanto el orden público alemán como los mínimos principios bajo la ley pública internacional (BVerfGE 59, 280, 283 s.8.), incluyen la garantía de ser oído ya que una persona no puede ser mero objeto de los procedimientos estatales conducidos contra él y su dignidad humana sería violada por semejante acción estatal (BVerfGE 7,53, 57-58; BVerf GE 9, 89, 95; BVerfGE 39, 156, 168; BVerfGE 46, 202, 210; BVerfGE 55, 1, 5-6). Y que, particularmente en los procedimientos criminales, que pueden conducir a las interferencias más severas en la libertad personal del individuo, es aplicable el precepto según el cual un acusado, dentro del marco de reglas de procedimiento apropiadas, debe tener la posibilidad de poder efectivamente influir en los procedimientos, de comentar personalmente respecto de la acusación dirigida en su contra, de presentar circunstancias exculpantes y de obtener una revisión que comprenda todos estos aspectos (confr. BVerfGE 41, 246, 249; BVerfGE 46, 202, 210; BVerfGE 54, 100, 116).
Por todo ello este Tribunal concluyó en que la extradición para ejecutar una condena criminal extranjera dictada en ausencia origina, por aplicación de estos principios, reservas constitucionales cuan
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2589
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