entrega lo que habilitaría la ejecución de la condena in absentia, exponiendo al sujeto requerido al riesgo de una violación de uno de sus derechos fundamentales. Peligro que el derecho internacional actual tiende a prevenir, y no precisamente a inducir, y por cuya vigencia efectiva debe seguir velando el Tribunal en ejercicio de su elevada misión de administrar justicia (Fallos: 317:1881 , considerandos 10 y 12 del voto de la mayoría, considerando 9° del voto de los jueces Belluscio y Petracchi y considerando 18 del voto del juez Fayt), con la " contribución que ello también importa a la realización del interés superior de la comunidad internacional. .
Por lo expuesto y habiendo dictaminado el señor Procurador General, el Tribunal resuelve: Modificar parcialmente la resolución de fs. 344/351 y condicionar la decisión de entrega a que el país requirente ofrezca garantías suficientes de que el requerido será sometido a nuevo juicio en su presencia, a cuyo fin, deberá hacerse saber a la República de Italia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 13 del acuerdo de voluntades aprobado por ley 23.719, que de subsistir su interés en la entrega, acompañe en el plazo de 45 días información complementaria que ajuste el pedido a la condición impuesta. Así también, para que en igual plazo y de mantener los términos de la nota verbal N° 676 del 18 de julio de 1994, mediante la cual extendió las causales de extradición a la ejecución de la orden de penas concurrentes N° 2663/93 R.E. de la Fiscalía de la República ante el Tribunal Ordinario de Milán (fs. 241), agregue los documentos justificativos de ese nuevo pedido con respecto a cada una de las restantes condenas .
que allí concurren a los efectos de que se imprima el trámite de ley conforme fue resuelto en el punto dispositivo V de la resolución de fs.344/351.
Notifíquese y devuélvase para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior y se prosiga con el trámite de la causa según lo aquí resuelto, con la observación de que los jueces intervinientes deberán evitar postergaciones que dilaten sin término la decisión referente al caso controvertido.
Carios S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2593
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