a juicio. Si bien la redacción de dicho artículo no conduce necesariamente a la adopción dela teoría clásica o absoluta, tampoco introduce textualmente la distinción entre los actos iure imperii y los iure gestionis. .
INMUNIDAD DE JURISDICCION. o Como consecuencia de la distinción entre actos de imperio y actos de gestión, el decreto-ley 9015/63, contempla la posibilidad de que un Estado extranjero pueda ser sometido a la jurisdicción argentina cuando el Poder Ejecutivo declare que existe falta de reciprocidad al respecto, es decir, que ese Estado acepta reclamos contra la Argentina ante sus tribunales.
INMUNIDAD DE JURISDICCION. . - -
La inmunidad absoluta de jurisdicción no constituye una norma de Derecho Internacional general, porque no se practica de modo uniforme ni hay convicción .
jurídica de su obligatoriedad. - -
INMUNIDAD DE JURISDICCION.
Noes de aplicación al caso en que sereclaman daños y perjuicios por incumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, la ratio del art. 24, inc. 1, del decretoley 1285/58 por no encontrarse en tela de juicio un acto de gobierno, ya que la controversia se refiere al cumplimiento de obligaciones que en modo alguno puede afectar el normal desenvolvimiento de una representación diplomática.
INMUNIDAD DE JURISDICCION. .
No existe inmunidad de jurisdicción del Estado respecto de controversias que se basan en relaciones de buena fe y seguridad jurídica respecto del foro y del derecho .
local como las de trabajo.
INMUNIDAD DE JURISDICCION.
Elreconocimiento de inmunidad de jurisdicción ante un reclamo por incumplimiento de obligaciones laborales y previsionales por parte de una embajada llevaría al injusto resultado de obligar al trabajador a una casi quimérica ocurrencia ante la jurisdicción del Estado extranjero o a requerir el auxilio diplomático argentino por vías letrados generalmente onérosas y extrajudiciales y conduciría a un grave peligro de su derecho humano a la jurisdicción, peligro que el derecho internacional actual tiende a prevenir y no precisamente a inducir,
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1881
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