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Fallos: 319:2588 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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marco del Segundo Protocolo Adicional a la Convención Europea de Extradición a los fines de determinar si "il procedimento del giudizio reso in contumacia si sio svolto in violazione dei diritti minimi della difesa riconosciuti ad ogni persona accusata di una infrazione", entendidos estos "diritti minimi" como los contenidos en la Resolución N° 11 del año 1975 del Consejo de Europa sobre los criterios a seguir en caso de ausencia del requerido (confr. Revue Internationale... antes citada, págs. 567/568 y texto del fallo con comentario de Giuseppe Di Chiara Note minime in tema di estradizione passiva: verso un nuovo indirizzo giurisprudenziale en 28 Cassazione Penale II -1988— págs. 1882/1887).

En este contexto, entre los compromisos bilaterales asumidos por el estado requirente, regulativos del criterio a seguir en materia de pedidos de extradición vinculados a condenas en ausencia, existen cláusulas que requieren un nuevo procedimiento contradictorio o que no admiten que la extradición pueda fundarse en una sentencia in contumacia, de acuerdo con lo estipulado por el primer tratado de extradición entre Gran Bretaña e Italia celebrado el 5 de febrero de 1873 que preveía en su artículo 9° que "El juicio por contumacia no puede, por sí solo, servir de fundamento a una demanda de extradición" (confr. Marchetti, María Riccarda "VEstradizione: Profili Processuali e Principio di Specialitá", páginas 156/160, Casa Editrice Dott.

Antonio Milani, Padova, 1990).

27) Que la República de Francia elaboró jurisprudencialmente la excepción para preservar los derechos humanos en decisiones de extradición, a partir de considerar que el Convenio Europeo de Salvaguarda de Derechos del Hombre y Libertades Fundamentales integraba el orden jurídico interno y que, en consecuencia, la violación de un derecho allí reconocido con motivo de la entrega dispuesta por el go"bierno francés sería contraría "a Pordre public francais" (confr. Conseil d'Etat,27 février 1987, Arrét Fidan en Recueil Dalloz Sirey, 1987,N° 21, 28 de mayo de 1987, págs. 305/310).

En ese precedente, el Consejo de Estado hizo referencia a que, con apoyo en la regla de orden público, se habían denegado extradiciones por considerarse contrario a la defensa en juicio el hecho de que el reclamado hubiese sido condenado par défaut y su causa no pudiera ser reeditada. Asimismo, subrayó que frente a las divergencias que existían sobre el punto entre las cortes de apelación francesas, la práctica de su gobierno había sido la de denegar la extradi

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2588 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2588

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