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Fallos: 319:2546 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: ..

. -I- V. E. ha corrido vista a esta Procuración General respecto de la apelación ordinaria interpuesta a fs. 364 por Juan Carlos García Guzmán contra la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal de esta ciudad a fs. 347/355. Esa impugnación fue concedida por el a quo en el punto I del interlocutorio de fs. 366.

A través del pronunciamiento recurrido, el mencionado tribunal confirmó la sentencia de primera instancia por la cual se hizo lugar a la extradición de García Guzmán solicitada por la República de Bolivia. Se mencionó que se la concedía a los fines exclusivos de dar cumplimiento a la sentencia firme de la Corte Suprema de Justicia de ese país, dictada el 21 de abril de 1993, que condenó al nombrado a la pena única de treinta años de presidio sin derecho a indulto, en razón de los delitos consignados en la parte resolutiva octava de ese fallo, esto es, tercer grupo de delitos —genocidio de la calle Harrington, y segundo grupo de delitos —asalto a la Central Obrera Boliviana—, con excepción del delito de alzamiento armado. o En oportunidad de expresar ante V. E. los agravios que la sentencia apelada genera a su asistido, el señor Defensor Oficial, además de adherir y dar por reproducido lo manifestado en la anterior instancia fs. 317/29), en su escrito de fs. 371/82 indicó, sintéticamente, los que a continuación se enuncian: N A) Nulidad absoluta de la sentencia condenatoria pronunciada por el Superior Tribunal de Justicia de Bolivia, por haber sido dictada hallándose rebelde García Guzmán, en violación de los principios que rigen la inviolabilidad del derecho de defensa en juicio y el debido proceso (artículo 18 de la Constitución Nacional). ° B) Carácter político de la globalidad de los delitos imputados al requerido, calificación que impide su extrañamiento de acuerdo al artículo 23 del Tratado de Derecho Penal de Montevideo de 1889.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2546 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2546

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