Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:2543 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...

Afojas 23 el magistrado provincial se inhibió de seguir entendiendo en estas actuaciones ratione materiae. Fundó su postura en lo normado por el artículo 3, apartado 3), de la ley 48.

A su turno el titular del juzgado federal rechazó tal atribución al entender que el hecho denunciado es de naturaleza común que sólo perjudica la distribución de correspondencia que efectúa una empresa de carácter privado (fojas 26/27).

Con la insistencia del titular del juzgado provincial quedó trabada formalmentela presente contienda de competencia (fojas 28/29).

V.E. ha establecido que el desapoderamiento del que fue víctima un empleado de la firma permisionaria de ENCOTEL, en cuyo poder se hallaban las cartas, es un delito común que sólo perjudica la distribución de correspondencia que efectúa una sociedad privada (Fallos:

315:84 ).

Pienso, por ello, que en el caso resulta competente la justicia provincial dela ciudad de San Martín. Buenos Aires, 5 de septiembre de 1996. Angel Nicolás Aguero | turbe.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de octubre de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, alos que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 9 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.

Hágase saber al Juzgado Federal N° 1 con asiento en la mencionada localidad.

EDpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GusTavo A. Bossert — AnoLFo ROBERrTo VÁzauez.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2543 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2543

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 3 en el número: 471 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos