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Fallos: 319:2542 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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se declara que debe conocer en la causa en la que se originó este incidente, el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 21, respecto del delito de estafa. Asimismo, ese tribunal deberá extraer copias de aquellas actuaciones que considere necesarias para que la justicia federal investigue respecto del delito previsto y reprimido en el art. 31, inc. d, dela ley 22.362; atal fin, deberá enviarlas a la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional para que proceda a desinsacular el juzgado competente. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional N°2 del Departamento Judicial de Junín, Provincia de Buenos Aires.

EDuarDo MoLINÉ O'Connor — Aucusrto César BeLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GusTAVo A. Bossert — ADoLFo ROBERTO VÁzQuez.


CLAUDIO ALEJANDRO NUÑEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Casos varios.

No es de competencia federal la causa en la que se investiga el robo de correspondencia del que fue víctima un empleado de una firma permisionaria del servicio público postal, pues es un delito común que sólo perjudica la distribución de correspondencia que efectúa una sociedad privada.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Entrelostitulares del Juzgado Federal en loCriminal y Correccional N° 1 de la Ciudad de San Martín y el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 9 del Departamento Judicial de San Martín, ambos de la provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, con motivo del robo de un bolso de la empresa OCA S.A. que contenía correspondencia varia, según fuera denunciado por Claudio Alejandro Núñez, empleado de dicha firma.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2542 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2542

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