razonada del derecho aplicable con adecuada referencia a los hechos comprobados de la causa y, por ello, debe ser descalificado como acto jurisdiccional válido, toda vez que media en el casola relación directa einmediata entrelo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48).
Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinarioy se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado.
Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Glósese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 55 del recurso de hecho. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
EpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ADoLro Roserto VÁzauez.
PABLO MARTIN GIMENEZ y OTROS v. EDUARDO SCHUARTS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Los agravios deducidos contra la sentencia que rechazó la demanda por indemnización de los daños y perjuicios causados por un accidente de tránsito suscitan cuestión federal que justifica la apertura del recurso extraordinario, pues aunque remiten a la consideración de materias de hecho y de der echo común, ello no es óbice para invalidar lo resuelto cuando la decisión exhibe defectos graves de fundamentación y de razonamiento, que redundan en menoscabo de garantías constitucionales.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
Es descalificable la sentencia que —al rechazar la demanda de daños y perjuicios causados por un accidente de tránsito- fundó su condusión sobre lalicitud dela conducta del demandado con prescindencia de las circunstancias comprobadas dela causa y con apartamiento de los textos legales inequívocamente aplicables al caso, pues soslayó que aquél había reconocido — en su declaración informativa prestada en el proceso penal, que circulaba a contramano.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2511
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