Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se proceda a dictar un nuevofallo con arreglo a lo resuelto. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAY — Aucusrto César BeLLuscio (en disidencia) — ENRIQuE SANTIAGO PETRACCHI en disidencia) — ANTONIO Bocciano (en disidencia) — GuiLLERMO A. F.
LórPez— Gustavo A. Bosserr (en disidencia) — Apo.Fo Roeerto VÁzauez.
DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AuGusTo César BELLUuscIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON Gustavo A. Bossert Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presentequeja, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
Por ello, se desestima la presente queja. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presentequeja, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
Que noobstantetal conclusión, es conveniente que esta Corte ponga de relieve —a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de susfallos— que la desestimación de un recurso extraordinario
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2516
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