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Fallos: 319:2498 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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rector establecido en el art. 953 del Código Civil, por lo que, en este estado, nose configura para el recurrente agravio definitivo que habilitela vía extraordinaria.

En consecuencia, y sin perjuicio del eventual replanteo de la cuestión (Fallos: 244:279 ; 298:113 , causa L.456 XXII "Lewin, Norberto Daniel d/ Fiszbein, Arón y otros", fallada el 20 de marzo de 1990, entre otros), el recurso extraordinario será desestimado, por nodirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 delaley 48).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito des.

1. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BELLUuscio — GusTAvo A.
BOsserT.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADoLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

1) Quela Sala ll dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó, bien que por otrosfundamentos, la sentencia del juez de primera instancia que, tras declarar inaplicable al caso lo dispuesto por la ley 24.283, mandó seguir adelante contra el demandado la presente ejecución hipotecaria iniciada por el Banco de la Nación Argentina.

2°) Que contra ese pronunciamiento el ejecutado interpuso el recurso extraordinario previsto por el art. 14 dela ley 48, cuya denegación origina la presente queja.

3°) Que si bien, como principio, los pronunciamientos dictados en juicio ejecutivo no son revisables por la vía del recurso extraordinario Fallos: 306:121 ; 307:137 ; 308:62 ; 311:1724 ), cabe hacer excepción a ellocuandolas defensas opuestas por el ejecutado se resuelven de modo definitivo, impidiendo una nueva controversia ulterior en el propio proceso de ejecución o en los términos del art. 553 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2498 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2498

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