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Fallos: 319:2497 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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de compra de la cantidad que debe conforme a las pautas de ajuste del contrato resulta superior al poder de compra que dicha cantidad tenía en su origen y que la diferencia en más obedece, precisamente a una distorsión provocada por la utilización de los especiales mecanismos de ajuste previstos en el mutuo (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de octubre de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Eduardo Antonio Figueroa en la causa Banco de la Nación Argentina c/ Figueroa, Eduardo Antonio", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, nose dirige contra una sentencia definitiva oequiparableatal (art. 14 delaley 48).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito defs.

1. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (por su voto) —
AUGUSTO César BeLLuscIo (por su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
— ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert por su voto) — AnoLro Roserto Vázauez (en disidencia).

Voto DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLiINÉ O'Connor
Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AuGusto César BELLUsciIO Y
DON Gustavo A. BosserT Considerando:

Que el tribunal a quo dejó a salvo la posibilidad de revisar las tasas de interés pactadas, a efectos de mantener incólume el principio

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2497 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2497

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