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Fallos: 319:2495 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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interés pactadas a efectos de mantener incólume el principio rector establecido en el art. 953 del Código Civil, nose configura para el recurrente agravio definitivo que habilite la vía extraordinaria (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Si bien, como principio, los pronunciamientos dictados en juicios ejecutivos no son revisables por la vía del recurso extraordinario, cabe hacer excepción a ello cuando las defensas opuestas por el ejecutado se resuelven de modo definitivo, impidiendo una nueva controversia ulterior en el propio proceso de ejecución o en los términos del art. 553 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

La desestimación del planteo vinculado a la aplicación de la ley 24.283 con fundamento en que la misma no juega cuando el abultamiento del crédito no es fruto de un sistema de reajuste por índices de precios sino la consecuencia del régimen de intereses pactados, brindó una interpretación jurídica insusceptible de ulterior discusión que confiere a la sentencia el carácter de "definitivo" del art. 14 de la ley 48 (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y gecutivo.

El carácter "definitivo" del pronunciamiento no queda desplazado por el hecho de que hubiera dejado a salvo la posibilidad de revisión del pacto de intereses con sustento en lo dispuesto por el art. 953 del Código Civil, ya que este último constituye un aspecto de la litis diverso del concerniente ala aplicación o no de la ley 24.283, que origina una cuestión litigiosa que tiene sus propios y distintos presupuestos de decisión (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

DEPRECIACION MONETARIA. Desindexación.

El fin perseguido con la sanción de la ley 24.283 fuerestituir en aquellas situaciones generadas por la aplicación de sistemas destinados originariamente a corregir la alteración de la equivalencia de prestaciones da proporcionalidad entre el crédito y la obligación—, pero para nada resolver alteraciones del sinalagma contractual que tienen sus propios remedios en el derecho común, vgr. abuso del derecho, teoría de la imprevisibilidad, etc. (Disidencia del Dr.

Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2495 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2495

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